GESTIÓN DE RECLAMOS PROMOVIDOS FRENTE A SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (“SERNAC”)

I. Preliminar

Toda persona que, de acuerdo a lo señalado en la Ley No 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (en adelante, la “Ley 19.496” o la “LPC”) tenga la calidad legal de “consumidora” puede presentar un reclamo ante el SERNAC en contra de todos los que, también de acuerdo a esa misma ley, tengan la calidad legal de “proveedores”. En este entendido, todas las personas “consumidoras” que contraten servicios prestados por Zodaya SpA a través de la plataforma “Cualiffy” podrían, efectivamente, presentar un reclamo ante el SERNAC en la medida que –a su juicio– se hayan vulnerado los derechos de que es titular de acuerdo a lo señalado en la referida ley y la demás normativa sobre protección de los derechos de los consumidores.

De ser ese el caso, resulta necesario dar una respuesta dentro de los plazos establecidos, que cumpla con la Ley 19.496 y los reglamentos asociados, principalmente el Reglamento de Comercio Electrónico, a fin de evitar contingencias legales, tales como demandas civiles, querellas o denuncias infraccionales que pueda presentar el mismo consumidor, o bien fiscalizaciones, denuncias por el interés general o demandas por interés colectivo, entre otros procedimientos que puede iniciar el SERNAC, todo lo cual podría implicar el pago de cuantiosas indemnizaciones o multas1 .

II. Recomendaciones en materia de gestión de reclamos SERNAC

  1. La primera recomendación es que Zodaya SpA, en calidad de proveedora, se registre en el “Portal del Proveedor” de SERNAC. Para dichos efectos, se debe revisar detalladamente la Guía del Portal del Proveedor de SERNAC en la que se detalla el paso a paso para registrarse como empresa en el “Portal del Proveedor” y, así, luego continuar operando a través del mismo. Esto permitirá a la empresa recibir a través de este medio la notificación de reclamos que se puedan llegar a presentar en su contra, y también, luego presentar la respuesta a través de este mismo medio.
  2. Recibido un reclamo SERNAC, lo primero es revisar el plazo que se tiene para dar respuesta al mismo. Estos tienen un plazo de 7 días administrativos (de lunes a viernes) para ser respondidos, más un plazo de gracia de 3 días administrativos, siendo 10 días hábiles en total. En cualquier caso, la misma plataforma indica los días que han transcurrido desde que se recibió el reclamo respectivo. De todos modos, el plazo se debe contabilizar desde el día siguiente al de la notificación, como se señala en este caso:
    Reclamos SERNAC
  3. Teniendo presente lo anterior, corresponderá dar respuesta al mismo, para lo cual se deberán recopilar internamente todos los antecedentes del caso para determinar si los hechos narrados por el consumidor son efectivos.
  4. Realizado lo anterior, corresponderá definir si se acoge o rechaza la solicitud planteada por el consumidor, para lo cual se deberá observar estrictamente la Ley 19.496 y la regulación reglamentaria asociada. Si no se tiene completa certeza de que la respuesta a entregar cumple con la normativa vigente, la recomendación siempre es solicitar la asesoría de algún abogado con expertiz en protección de los derechos de los consumidores. Finalmente, se debe tener en cuenta que la respuesta debe cumplir los estándares establecidos en la referida Guía del Portal del Proveedor.
  5. Terminada la preparación de la respuesta, ésta siempre se debe subir a la plataforma del SERNAC firmada por alguna persona en representación del proveedor. Esto, pese a que ya se haya llegado a algún acuerdo con el consumidor en forma directa, pues se debe dejar constancia ante el SERNAC de que se dio respuesta en forma oportuna.

III. Breve noticia sobre el nuevo artículo 15 bis de la Ley 19.496

Como resultado de la última modificación experimentada por la LPC producto de la promulgación de la Ley “Pro Consumidor” se incorporó el nuevo artículo 15 bis, a través del cual, se amplían las facultades del SERNAC respecto de los “datos personales” de los consumidores

Esto es particularmente relevante atendidas las facultades de fiscalización que este organismo posee y las acciones judiciales de que es legitimado activo, todo lo cual ahora puede ejercerse también si es que se infringe la normativa en materia de protección de datos personales, actualmente dada por la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, en el contexto de relaciones de consumo.


1Las multas por infracción a la Ley 19.496 pueden llegar actualmente hasta 2.250 U.T.M. Las multas por infracción a la Ley 19.496 pueden llegar actualmente hasta 2.250 U.T.M.